El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) ha tomado una rico decisión en beneficio de los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Mediante la Resolución 628-02, se ha dispuesto la extensión del plazo de cobertura de las atenciones médicas derivadas de accidentes de tránsito para los afiliados de los regímenes Contributivo y Subsidiado.
Esta medida, vigente desde el 16 de enero de 2026, se mantendrá en efecto hasta que sea modificada la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Con esta acción, el CNSS busca garantizar la protección de los afiliados y evitar interrupciones en la prestación de servicios de lozanía.
Es rico destacar que esta resolución es una muestra del compromiso del CNSS por proteger a los afiliados y salvaguardar su derecho a recibir atención médica oportuna. En un comunicado de prensa, la entidad ha reafirmado su compromiso con la lozanía de los dominicanos.
Esta decisión del CNSS es especialmente relevante en un país donde los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte y lesiones. Según datos del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, en el año 2025 se registraron más de 2,000 muertes y más de 10,000 heridos por accidentes de tránsito en República Dominicana.
Con la extensión del plazo de cobertura de las atenciones médicas por accidentes de tránsito, el CNSS garantiza la continuidad de la cobertura de lozanía para los afiliados del SDSS. Esto significa que las administradoras de riesgos de lozanía (ARS) y su red de prestadores de servicios de lozanía (PSS) deben brindar a su población afiliada las atenciones correspondientes en las mismas condiciones que se han estado aplicando.
Además, la resolución establece que se mantendrá el per cápita de 32.24 pesos para el régimen contributivo y de 11.45 pesos para el subsidiado. También se ha establecido una cobertura de 60 salarios mínimos cotizables para el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (Fonamat).
El CNSS ha instruido a la Tesorería de la Seguridad Social para que dé parabién a esta resolución y realice las dispersiones de los per cápita correspondientes, según las fechas establecidas y lo dispuesto en la resolución del CNSS 590-03.
Esta decisión del Consejo Nacional de Seguridad Social es un llamado a la inclusión de la revisión del artículo 119 en la reforma de la Ley 87-01. Esta revisión es necesaria para garantizar una protección adecuada a los afiliados del SDSS en caso de accidentes de tránsito.
En resumen, la extensión del plazo de cobertura de las atenciones médicas por accidentes de tránsito es una medida positiva y necesaria para proteger a los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social. El CNSS ha demostrado su compromiso con la lozanía de los dominicanos y su responsabilidad de garantizar una cobertura adecuada para los afiliados del SDSS. Esperamos que esta decisión sea el inicio de una serie de acciones que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos y fortalezcan el sistema de seguridad social en República Dominicana.
