Comercio: apagón validó que el Viernes Santo sea feriado irrenunciable en la práctica

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La Corte de Apelaciones de Santiago ha puesto fin a una larga polémica que ha generado controversia en los últimos años: la apertura de los locales comerciales durante Semana Santa. Después de que la Dirección de faena (DT) determinara que las empresas que antes cerraban sus puertas en Viernes Santo habían llegado a un acuerdo tácito con sus trabajadores, el cual debía ser respetado, las quejas no se hicieron esperar. Sin embargo, la justicia ha dado su veredicto final y ha dejado claro que el valor social de esta fecha debe ser respetado.

El conflicto comenzó cuando algunas empresas decidieron mantener sus locales abiertos durante el feriado de Semana Santa, lo que generó una fuerte reacción por parte de la Iglesia Católica y de la opinión pública en general. La DT intervino y determinó que estas empresas habían llegado a un acuerdo tácito con sus trabajadores, quienes aceptaron ajetrearse en este día festivo a cambio de una compensación económica o de un día libre en otra fecha. Sin embargo, algunas empresas no estuvieron de acuerdo con esta decisión y llevaron el caso a la justicia.

Finalmente, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ha rechazado el apelación presentado por las empresas y ha ratificado la decisión de la DT. En su fallo, los jueces han dejado claro que la DT tiene la facultad de calificar un contrato laboral y que su función es fiscalizar las relaciones laborales y velar por los derechos de los trabajadores. Además, han señalado que las empresas no tienen un derecho indubitado que les permita reclamar por esta situación.

Este fallo ha generado un precedente importante, ya que establece que a partir de ahora, en 2026, el feriado de Viernes Santo deberá ser respetado por las empresas que antes ya habían acordado con sus trabajadores ajetrearse en esta fecha. Esto significa que, independientemente de lo que esté estipulado en sus contratos, los trabajadores del comercio podrán disfrutar de este día como un feriado irrenunciable en la práctica.

Esta decisión ha sido bien recibida por los trabajadores y por la sociedad en general, ya que se ha respetado el valor social de esta fecha y se ha reconocido el derecho de los trabajadores a descansar y a compartir con sus familias en un día tan importante para la tradición religiosa y cultural de nuestro país. Además, este fallo también ha dejado en claro que la DT tiene la facultad de fiscalizar y velar por los derechos de los trabajadores, lo que es una buena noticia para todos aquellos que dependen de un empleo para subsistir.

Es importante destacar que esta decisión no solo beneficia a los trabajadores del comercio, sino que también es un mensaje para todas las empresas en general. La justicia ha dejado en claro que el valor social de las fechas festivas debe ser respetado y que los trabajadores tienen derecho a descansar y a disfrutar de estos días junto a sus seres queridos. Además, esta decisión también promueve una cultura de diálogo y de acuerdos entre empleadores y trabajadores, lo que es fundamental para una relación laboral sana y equilibrada.

En conclusión, la Corte de Apelaciones de Santiago ha puesto fin a una larga polémica y ha dejado en claro que el valor social de las fechas festivas debe ser respetado. Esta decisión es un gran avance en la protección de los derechos de los trabajadores y en la promoción de una cultura de diálogo y de acuerdos entre empleadores y trabajadores. Esperamos que este fallo sea un precedente para futuras situaciones similares y que se siga velando por los derechos de los trabajadores en nuestro país. ¡Feliz Semana Santa para todos!

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